Berdia en historelas
   

foro

Non sabemos quens foron, pero este documento conta unha historia onde aparecen como protagonistas uns Berdians antergos; Tratase da copia d'unha escritura d'o "foro Berdia", feita no ano 1630

Copia de la escritura de foro de la tercera parte del Lugar de Vilas de la Parroquia de Sn. Juan de Fecha: Cuyo foro fue otorgado el dia doce de Mayo de mil seiscientos Setenta, ante el Escribano de su Majestad Dn. Domingo Castiñeira vecino de esta ciudad de Santiago: Otorgantes que dieron en foro, fueron el Licenciado Dn. Pedro Rodríguez de Bár, Clerigo Presbitero y vecino de esta dicha ciudad, y Antonio de Otero Labrador y vecino de la Feligresia de Sta. Marina de Berdia, como que lo hizo como marido de Maria de Bár su muger que esta era sin duda hermana del Dn. Pedro Rodríguez de Bar: Y los que recibieron el foro se llamaron Andres de Goncelle y Juan de Calbo, Labradores y vecinos de Sn. Juan de Fecha: dice asi


     En la calle de las Guertas extramuros de la Ciudad de Santiago, a doce dias del mes de Mayo de mil y seiscientos setenta, ante mi Essno y testigos, parecieron presentes El Licenciado Dn. Pedro Rodríguez de Bár Clerigo Presbitero y vecino de esta Ciudad y Antonio de Outero, Labrador y vecino de la Feligresia de Santa Marina de Berdia, que hace por si y por Maria de Bár su muger, por quien presta la caucion ratrograto en forma y se obliga de que habrá por buen lo por él suso dicho echo y lo retificará a todo tiempo de siempre jamás. E dijeron los dichos Licenciado Dn. Pedro Rodríguez, Antonio de Otero, que aforaban y aforaron y dieron en fuero a Andres de Goncelle y a Juan de Calbo Labradores y vecinos de San Juan de Fecha, que están presentes, y aforan para si sus mugeres, hijos y herederos que de ellos vinieren y sucedieren. A saber los que ansi les afueran y dan en este dicho fuero la tercera parte del Lugar de Vilas, sito en dicha Parroquia de San Juan de Fecha la cual dicha tercera parte se la aforan con todas sus heredades Labradias y montesias, con sus casas casares, heredades, guertas, molinos, prados, deesas aguas de rega arboles de dar y no dar fruto y todo lo demas a el anejo y perteneciente sin reservación de cosa alguna, según que lo viben de la misma manera y cobran los dichos Andres de Goncelle, y antes los han recibido sus antecesores, el qual dicho foro les hacen y otorgan por las vidas de dicho Andres Goncelle y Juan Calbo, sus mugeres, la vida de sus hijos, nietos y visnietos, con calidad y condicion que acabadas y fenecidas las vidas de dichos acetantes, dentro de un mes después de fenecidas, se haya de presentar la persona o personas que sucedieren por primera voz en dicho fuero delante de dichos aforantes o los suyos, para que los reconozcan, y tengan por tal voz y las demas por consiguiente a esta fenecerse las tres voces; y no lo haciendo dentro de dicho termino caygan en comiso y pierdan el derecho que por dicho fuero adquirieren : y se lo aforan y dan en este dicho fuero, por renta canon y pension cada un año de veinte ferrados de trigo, y dos gallinas del campo el trigo limpio de polbo y paja, medido por la medida derecha de Avila, seco bueno de dar y tomar, puestos y pagos en esta manera : doce ferrados que hacen una Carga, a dicho Antonio de Otero, y a sus herederos en la casa de morada que tienen en la Feligresia de Santa Marina de Berdia, y una gallina. Y a dicho Licenciado Dn. Pedro Rodriguer de Bár ocho ferrados de trigo, y una gallina, puestos y pagos, en el lugar que se dice de Bar, feligresia de San Fructuoso de Afuera de dicha ciudad o dentro de dicha ciudad en la casa que el sobredicho viviere, y no en otra parte, puestos y pagos de cada mes de Agosto o Setiembre en las partes arriba declaradas, a costa de los dichos acetantes y los suyos sin que por razon de dicha lleba, le puedan pedir ni llebar cosa alguna ni descontar; la primera paga la han de hacer por el mes de Agosto o Setiembre primero que biene de este dicho año cada uno de dichos acetantes por mitad, puestos y pagos en las partes referidas y los demas años por Consiguiente en pós unos de otros hasta seren acabadas y fenecidas y acabadas dichas voces que son tres, todo ello pena de ejecución y costas. Y se lo aforan y dan en este dicho fuero, con calidad y condicion, que los dichos acetantes y los suyos lo han de traer bien perfectado y reparado todo lo necesario con que baya en aumento y no en disminución : y que no lo puedan trocar ni enagenar, ni empeñar sin licencia de los dichos otorgantes y los suyos, sin que primero sean requeridos si lo quieren por el tanto que por el otra persona diere, y si lo hicieren caiga en comiso y pierdan el derecho que adquirieren por este dicho fuero, y sea visto volver a sus dueños, y les haygan de pagar el laudemio que constare por la escritura que acerca de ello se hiciere. Y acabadas y fenecidas dichas tres voces, lo hayan de dejar libre y desocupado con todos los perfectos y mejoramientos que en dicho lugar hayan hecho, sin que por ellos puedan pedir cosa alguna.

     Presentes los dichos Andres Goncelle y Juan Calbo que dijeron que sí, y a nombre de sus mugeres é hijos y herederos que de ellos vinieren y sucedieren, acetaban y acetaron este dicho fuero, y de los vienes en el inscritos protestaban usar durante las dichas voces espresadas, y se obligaban con sus personas y vienes presentes y futuros de que los susos dichos y los suyos pagarán cada un año los dichos veinte ferrados de trigo de renta y dos gallinas a los plazos referidos según dicho es y que cumpliran con todas las demas maneras y condiciones espresadas en este dicho fuero que contra ellas no hirán, ni bendrán ellos ni los suyos ahora ni en tiempo alguno, pena de ejecucion y costas, si lo quisieren hacer o intentar quieren que no sean oydos ni admitidos, en juicio ni fuera de el por cuanto confiesan que dicha parte de dicho lugar, no tienen ni les pertenece derecho alguno mas de lo que adquieren por este dicho fuero, y para que ANSI lo cumpliran pagaran y guardaran todas partes dijeron que se obligaban con sus personas y vienes muebles y raices, havidos y por haver de que no hyrán ni bendrán contra lo que dicho es ahora ni en tiempo alguno subespresa obligación. Y para mejor lo cumpliran dijeron que daban y dieron todo su podercumplido a los Jueces y Justicias Seglares de Su Majestad cada uno a las de su fuero y jurisdicción en donde se somenten porque ANSI se lo hagan cumplir pagar y guardar como por sentencia difinitiva de Juez Competente dada y pasada en cosa juzgada por ellos consintida y no apelada; cerca de lo cual renunciaron a todas Leis de su favor y la general y derechos de ella que las proive y las mas al caso tocantes. Y el dicho Licenciado Dn. Pedro Rodríguez por ser Clerigo, renuncio el Capitulo obduarous suma de penis absolutionibus y la licencia de su Prelado y obligó su persona y vienes espirituales y temporales y dio poder a los Justicias de su fuero, para que ansi se lo hagan cumplir y guardar y todas las partes ante mi Essno. Y testigos y por el dicho Antonio de Otero otorgante y los dichos acetantes no saveren firmar, lo firmó un testigo de su ruego. Juntamente con dicho licenciado Pedro Rodríguez de Bár ansimismo otorgante, que lo fueron presentes por testigos El Licenciado Alberto Nieto Clerigo, y Benito Fernández, vecinos de dicha Calle de las Guertas y Cristóbal do Casal vecino de San Juan de Fecha, y a los otorgantes y testigos doy fe é conozco.

     Pedro Rodríguez de Bár = como testigo de los otorgantes y acetantes Alberto Nieto = Pasó ante mi DomP. Castiñeira

     Nota Bendieron estos vienes los hijos de estos acetantes que se llamaron Felipe Goncelle su hijo Andres Goncelle, Jose de Rujido, Antonio Leys, Mateo do Casal y Jerónimo do Casal, y Domingo Garcia = compradores fueron Bernardo Garcia y Dn. Manuel Pán.

     Nota Bendieron estos vienes los hijos de estos acetantes que se llamaron Felipe Goncelle su hijo Andres Goncelle, Jose de Rujido, Antonio Leys, Mateo do Casal y Jerónimo do Casal, y Domingo Garcia = compradores fueron Bernardo Garcia y Dn. Manuel Pán. Dn. Blas Manzanares del lugar de los Calbos de Vilas dos ferrados de Centeno por una pieza labradia = percibe Dn. Manuel Garciapan por el labradio comprendido en el Foro que llaman de Berdia en el lugar de Vilar, que hoy compro la renta de Garciapan que la bendio la testamentaria o fuese Dn. Braulio Martinez a Andres Sabel y su muger Juana Vazquez que vibe en la calle Entre Rios mas alla del Hospital de Carretas de la Ciudad de Santiago : Pero este es centeno de Ganancial, impuesto después de este foro, que existe el original en el Ayuntamiento de Santiago. La nota del escribano Don Domingo deCastiñeyra según una lista que tiene el Legran de los que no estan en el archivo de avajo del Consistorio, y en aquella lista aparecio el nombre de este Castiñeyra Escribano, no se mas

     Don Valentin

 

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